Los acuerdos que comerciantes y empresarios deben respetar con sus empleados
La Federación Argentina de Empleados de Comercio firmó, tal informó la sede local del Sindicato, un convenio con cámaras y organizaciones que representan a los empresarios en el que se establecieron puntos para garantizar las condiciones de seguridad de los trabajadores de esos sectores. Sobresale el compromiso de no despedir personal más allá del contexto actual de cuarentena en todo el país.
El Sindicato de Empleados de Comercio de San Pedro dio a conocer los alcances del "Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva" que firmó el martes la Federación Argentina con las cámaras y organizaciones que representan a comerciantes y empresas con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad de los trabajadores en el marco de la cuarentena obligatoria para evitar la propagación del coronavirus.
Entre los puntos establecidos sobresale el compromiso de no despedir empleados; que las suspensiones no excedan los 60 días y que todos los acuerdos que se realicen entre ambas partes incluyan el pago de aportes y contribuciones.
Acuerdos
-No podrá acordarse por una remuneración menor al 75% del salario neto que el trabajador hubiese percibido de manera normal y habitual en abril y en mayo (según el mes que se liquide).
-Si la empresa recibió las compensaciones otorgadas por el Estado Nacional (Asistencia al Trabajo y Producción) se consideraran a cuenta de ese porcentaje.
-El acuerdo de suspensión tendrá una duración máxima de 60 días, contados a partir del 1 de abril y nunca podrá superar el 31 de mayo.
-Todos los acuerdos deberán incluir pago de aportes y contribuciones OBRA SOCIAL (incluidos los montos especiales acordados en la última paritaria) aportes sindicales e incapacidad.
-Las empresas se comprometen a mantener la dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos.
-No podrán incluirse en los convenios a aquellos trabajadores que realizaron teletrabajo y/o que se encontraban excluidos de prestar tareas por su edad y/o enfermedades preexistentes.
-En el caso que el convenio establezca un monto superior al 75%, sea por 70 trabajadores o menos, y se ajuste a las pautas esenciales aquí indicadas, será homologado automáticamente, sin necesidad de intervención del sindicato.
-El ministerio de trabajo local deberá dar intervención obligatoria al sindicato cuando se trate de acuerdos de más de 70 trabajadores, el monto acordado sea menor al 75% y/o se pacte alguna cuestión esencial diferente a las aquí establecidas.