La Justicia ordenó demoler el tercer piso de una casa en el club Los Andes
En un fallo inédito, la Jueza en lo Civil y Comercial Amalia Fernández Balbis dictaminó a favor de un reclamo del consorcio de propietarios del club Los Andes por “incumplimiento del contrato”. Uno de los vecinos construyó tres metros por encima de lo permitido y, según la decisión judicial, debe tirar abajo esa edificación. Cómo repercute en otros casos.
Quien construyó más alto que lo permitido, debe demoler. Eso dijo la Justicia en un reciente y ejemplificador fallo en el que obliga a tirar abajo tres metros construidos por los siete permitidos dentro del club Los Andes, cuyo consorcio de copropietarios accionó contra uno de sus miembros, a quien en 2006 advirtieron que no podía edificar a esa altura, pero desoyó las advertencias.
La causa está caratulada “Consorcio de Copropietarios Club Atlético de Andes contra Carro, Darío y otros sobre Cumplimiento de contrato”. La demanda la interpusieron bajo el patrocinio de la abogada Margarita Frisch y terminó, llevándola al resultado actual, Marisa López Bravo. La Defensa del demandado fue ejercidada José Benito Aldazábal, quien apelará la medida, aunque de acuerdo a los argumentos de cada parte tiene pocas chances de revertir la decisión.
El club había pedido la demolición de la construcción porque “viola el reglamento de copropiedad y administración que rige la vida del consorcio”. Luego de una pericia que estableció que, en efecto la casa del demandado estaba tres metros por encima de lo permitido, la Jueza en lo Civil y Comercial Amalia Fernández Balbis hizo lugar a la solicitud.
“Ordeno la demolición del piso construido en la Unidad Nº 16, por encima de los siete metros que establece como altura máxima el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige al Consorcio, tarea que deberá concretarse dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de hacerlo el actor por medio de un tercero, con costas a los demandados vencidos”, dice el fallo, que era apelado por el demandado.
Historia de un reclamo
El consorcio del club Los Andes empezó a reclamar en 2006 por la construcción en la Unidad 16, única que tiene tres pisos en todo el country. En ese momento pidieron por la detención de la obra, a lo que la Justicia accedió. Pero nunca sucedió.
Según consta en el expediente, sólo la planta baja contaba con planos habilitados, por lo que no había permiso para edificar ni siquiera el primer piso.
En su momento, la Municipalidad ordenó detener los trabajos mediante notificación y expidió un acta de infracción por continuar la edificación sin planos. Como puede verse, los demandados hicieron caso omiso.
Como defensa, argumentaron que había otras cuatro viviendas construidas que excedían los siete metros permitidos y que no mediaban “motivos razonables para la procedencia de la pretensión de demoler”, lo que no fue atendido.
Luego, la pericia encargada al Ingeniero Civil Carlos Pellicciotta confirmó que la propiedad cuestionada mide “10,20 metros desde el nivel de piso terminado de la planta baja al borde superior de la carga de la cubierta”, es decir que está en infracción respecto al reglamento, cuya letra, además, dice que no se aceptan más de dos pisos.
La demolición ordenada debe correr por cargo de los demandados, así como las costas del juicio.
Fallo inédito
La decisión de la jueza Fernández Balbis es ejemplificadora y debería tener consecuencias en la ciudad, donde la falta de control de las obras de construcción es ostensible.
En el Concejo Deliberante, por ejemplo, duerme un expediente para un pedido de excepción ya otorgado que permitió construir un edificio de departamentos en calle Uruguay, cuya edificación “se pasó” casi cuatro metros.
También están los casos de los denominados “fuera de código”, edificios que están pasados pero que “no encuadran” en la normativa, a pesar de ser propiedad de organizaciones, empresas, profesionales y políticos reconocidos, y de haber tenido bajo su coordinación a arquitectos que pasaron por la función pública.
De la misma manera, la ciudad está plagada de construcciones nunca declaradas y que violentan la norma vigente, que, aunque necesita actualización, sigue rigiendo los destinos de la ciudad.
Baste como ejemplo la “casa de 12 habitaciones” con la que figura en obras públicas un hotel que ya tiene tres pisos y que suele estar repleto, con piscina y todo, y que ni siquiera puede facturar por sus servicios.
Algo similar sucede con la gran cantidad de “palomares” que proliferaron en los barrios periféricos para incrementar dividendos de los propietarios y las inmobiliarias con alquileres por las nubes de departamentos apenas habitables que se distribuyen de a decenas en terrenos donde debería haber una sola unidad funcional, con sus consecuencias sobre la red de servicios sanitarios, por sólo citar una de ellas.
Un barrio cerrado hasta para las inspecciones
La pericia que el Ingeniero Civil Pellicciotta hizo para el Poder Judicial en el marco de esta causa no sólo reveló que la propiedad objeto de la demanda estaba en infracción.
En el fallo consta que el perito “destacó que se exhibían otros incumplimientos en las demás viviendas que componen el consorcio” y enumeró: “Muchas tienen pileta de natación, cercos perimetrales construidos con muros (y no cercos vivos), hay retiros no reglamentarios en los frentes y todos los laterales, construcciones contiguas en las que no existe ningún tipo de retiro, sino que comparten muro medianero, entre otras”.
El Ingeniero Civil señaló que desconocía si hubo autorización del Consejo de Administración del consorcio de copropietarios del club Los Andes. Por lo visto, en lo más parecido a un barrio cerrado que existe en San Pedro, las inspecciones no son moneda corriente.