La Justicia no hizo lugar al desalojo en las usurpaciones
La Jueza de Garantías Laura Vázquez falló contra el pedido elevado por el Fiscal Manso a instancias de los abogados de propietarios de terrenos que forman parte de la usurpación masiva sucedida hace un mes. El dictamen causó malestar entre los damnificados y analizan denunciar a la Magistrada.
A un mes de la toma masiva de terrenos muchas cosas han pasado pero pocas resoluciones al respecto se han conocido tanto desde el accionar de la Justicia frente a las denuncias por usurpación presentadas por los titulares de los terrenos como del Estado para intervenir frente a la situación social emergente.
Sin embargo, esta semana se conoció un fallo de la Jueza de Garantías Laura Vázquez, a cargo del caso, luego de que los abogados de algunos damnificados solicitaran al Fiscal Manso la “restitución del bien”, de acuerdo con la ley vigente según el Código Procesal Penal, que señala la posibilidad de restituir la propiedad antes de que se tomen declaraciones.
En efecto, en las causas por infracción al Artículo 181 del Código Penal (delitos de usurpación) en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración indagatoria, los fiscales pueden solicitar el reintegro del inmueble y ello fue lo que hizo Manso ante la Jueza. La respuesta fue negativa. La Dra Vázquez, la misma que ordenó el desalojo en el caso del barrio San Francisco y que fuera apelada por la Cámara, denegó el pedido amparada en que no estarían dados los elementos comisorios del delito porque fue a” la luz del día”, los predios “no estaban cercados”, y había transeúntes en la zona que vieron todo y no dijeron nada. El fallo ocasionó la inmediata apelación de los abogados de los damnificados y del Fiscal, por lo que ahora será la Cámara la que deba resolver en ese sentido.
Además, fuentes allegadas al expediente señalaron que cabría la posibilidad de denuncia por “prevaricato” contra la Jueza. Esto es “actuación arbitraria a sabiendas de que es injusta” y es considerada como una “manifestación de abuso de autoridad”.
Ello se da cuando un Magistrado dicta resoluciones que van en contrario de las propias leyes que invocan. En este caso, se trata del artículo 181 del Código Penal que señala como autor del delito de usurpación “quien por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo; el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.