Absolvieron a Carlos Cocuzza
El viverista cumplía arresto domiciliario acusado de asesinar al menor Lucas Canali en marzo de 2008. La Justicia entendió que lo acontecido fue en legítima defensa.
Desde marzo del 2008, un conocido productor rural vinculado al rubro viveros se hallaba involucrado en un trágico suceso. En su momento, la Justicia había entendido que Carlos Alberto Cocuzza era culpable de la muerte del menor Lucas Canali, aunque la determinación nunca estuvo firme.
El hecho tuvo lugar en la madrugada del 10 de marzo de 2008, cuando aproximadamente a las 23.00 Héctor Abel Canali, Lucas Canali y Braian Canali se hicieron presentes en el establecimiento rural ubicado en el Cuartel VI, a bordo de un automóvil Citroën 3 CV.
En el lugar se encontraban Cocuzza y Maximiliano Domínguez. Canali y sus hijos ingresaron al predio en cuestión y a viva voz preguntaron por su esposa, pues estimaban que la mujer se hallaba en el interior de la casa junto a Cocuzza.
Las investigaciones establecieron que Héctor Canali efectuó disparos de arma de fuego con una escopeta del 16 marca Safari, contra la casa donde vivían Cocuzza y Domínguez. Los tiros ocasionaron daños en el frente de la vivienda, a su vez se acercaba al lugar junto a sus hijos profiriendo amenazas de muerte en contra del imputado. Canali llegó hasta una de las ventanas y comenzó a golpearla con el pie o con la culata del arma que portaba, rompiéndose los vidrios. Allí Cocuzza efectuó varios disparos con un arma de fuego tipo escopeta contra la ventana, hacia el exterior, ventana que se encontraba cerrada, encontrándose detrás de la misma Héctor Canali y sus hijos Lucas y Braian.
Como producto del disparo resultó gravemente herido Lucas Canali en la cara antero interna del muslo derecho, herida que puso en riesgo su vida produciéndole un cuadro de shock hipovolémico, falleciendo horas después a consecuencia de las lesiones padecidas.
La representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Gabriela Ates, y el Defensor particular de Carlos Alberto Cocuzza, Dr. Gotardo Migliaro, solicitaron que se otorgue el trámite de juicio abreviado. También acordaron que la pena a imponer debía ser la pena única de once años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la pena impuesta. Fue así como el Tribunal Criminal Nº 1 compuesto por los doctores María Belén Ocariz, Cristian Eduardo Ramos y Laura Mercedes Fernández resolvieron por unanimidad absolver al imputado por el hecho que fuera materia de requerimiento de elevación a juicio y se calificara como homicidio. Los jueces entendieron que Cocuzza actuó en legítima defensa.